En varios países suramericanos y europeos (España, Portugal, Turquía y Europa oriental por ejemplo) un caso incluso de un parecer simple y claro se puede dilatar fácilmente por dos o tres años tan solo para obtener una sentencia, un período al que se puede sumar sin más ni más un año o más tiempo para la ejecución forzosa del juicio (cualquiera ya tiene experiencia con la justicia española en Europa va entender de que hablamos aquí). Otro inconveniente de una cobranza judicial puede ser el costo alto de los procedimientos así como la dificultad de no poder prever la envergadura procesal. En algunos países los jueces tienden a pedir peritaciones demoradas y costosas sin verdadera base o los deudores de mala fe emplean vías de recursos con la única finalidad de retardar fallos o causarle más molestia y gastos adicionales al acreedor.
La mediación es una herramienta muy interesante para prevenir o por lo menos disminuir las desventajas antes mencionadas. EMS DEBITA puede representarle en procedimientos de mediación o arbitraje en muchos países. Cuando el tribunal arbitral competente (por ejemplo La Corte Internacional de Arbitraje de Londres [LCIA]) autoriza el procedimiento escrito para fallar un asunto siempre podemos representarles a nuestros clientes.
Además EMS DEBITA también orienta a sus clientes y los apoya con preciosos consejos y asesoría con cuestiones contractuales de suma importancia para que en caso de desacuerdos o incumplimiento de obligaciones de su cliente en el extranjero uno no se obstruya a sí mismo el camino o acceso a los tribunales competentes. Una clausula mal escogida o pactada con equivocación sobre la jurisdicción competente puede resultar fatal y dejarle a usted sin posibilidad de hacer valer sus derechos por vía jurídica. Si usted se queda con dudas sobre qué jurisdicción pactar de competente en un contrato con un cliente en ultramar o sobre que corte/órgano de arbitraje o institución de mediación aceptar acuda a nosotros y ahórrese malas sorpresas en el futuro.